Publicado: Mié Dic 05, 2007 1:54 am
por Herren Halle
Voy a comentar algo del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)


http://madrid.es.amnesty.org/tratados/PACG!.htm


Este apartado que yo llamo el de la "Resistence" pretendia mezclar las churras con las merinas, la resistence alcanzó un estaus internacional entre el terrorista y el combatiente, como agradeciemiento a la labor de la resistence en al segujnda guerra mundial, a fin de que en el futuro nadie les juzgase como criminales y gracias a que la historia la escriben los vencedores.





3. Con objeto de promover la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades, los combatientes están obligados a distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de un ataque. Sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:

a) durante todo enfrentamiento militar; y

b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar.



me parece hilar muy fino el conceder estatuto de combatiente o no en función de la visibilidad de las armas, ahora nadie va a preguntar si la resistence llevaba las armas visibles o no cuando atacaban los convoyes.



el caso es que a mi modo de ver antes de 1949 la resistence no hubiese podido acogerse al estatuto de combatiente y por ende... la Wehrmacht no tenia razón alguna para concederselo.