Publicado: Vie Nov 03, 2006 3:46 pm
Cabo Steniner, redondo, y solamente complementar tu informacion:
En 1907, en el IV Convenio de la Haya se define la categorÃa de los combatientes que tienen, en caso de captura, derecho al estatuto de prisionero de guerra y que se beneficia de un trato particular mientras dure su cautiverio.
Tambien vale la pena echar un ojo a esta pagina
http://personal2.iddeo.es/alcazaba/dih/dih.htm
En ella se puede ver un compendio de tratados y normas que se han tomado sobre el Derecho Internacional Humanitario.
Seguimos en el frente...
En 1907, en el IV Convenio de la Haya se define la categorÃa de los combatientes que tienen, en caso de captura, derecho al estatuto de prisionero de guerra y que se beneficia de un trato particular mientras dure su cautiverio.
Tambien vale la pena echar un ojo a esta pagina
http://personal2.iddeo.es/alcazaba/dih/dih.htm
En ella se puede ver un compendio de tratados y normas que se han tomado sobre el Derecho Internacional Humanitario.
Seguimos en el frente...