Publicado: Lun Ago 26, 2024 10:15 am
por Kurt_Steiner
Texto de las leyes
Las dos leyes de Núremberg fueron aprobadas por unanimidad por el Reichstag el 15 de septiembre de 1935. La Ley para la protección de la sangre alemana y el honor alemán prohibía los matrimonios y las relaciones extramatrimoniales entre judíos y alemanes, y prohibía el empleo de mujeres alemanas menores de 45 años en hogares judíos. La Ley de ciudadanía del Reich declaraba que solo aquellos de sangre alemana o relacionada eran elegibles para ser ciudadanos del Reich; el resto eran clasificados como sujetos estatales, sin derechos de ciudadanía. La ​​redacción de la Ley de ciudadanía de que una persona debe demostrar "con su conducta que está dispuesta y es apta para servir fielmente al pueblo alemán y al Reich" significaba que los oponentes políticos también podían ser despojados de su ciudadanía alemana. Esta ley era efectivamente un medio para despojar a los judíos, gitanos y otros "indeseables" de sus derechos legales y su ciudadanía.

En los años siguientes se promulgaron otras 13 leyes complementarias que marginaron aún más a la comunidad judía en Alemania. Por ejemplo, a las familias judías no se les permitía presentar solicitudes de subsidios para familias numerosas y se les prohibía realizar transacciones comerciales con arios.

Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes
Movido por la comprensión de que la pureza de la sangre alemana es la condición esencial para la existencia continua del pueblo alemán, e inspirado por la determinación inflexible de asegurar la existencia de la nación alemana para siempre, el Reichstag ha adoptado por unanimidad la siguiente ley, que se promulga por la presente:

Artículo 1
1 Los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidos. No obstante, los matrimonios celebrados son inválidos, incluso si se celebran en el extranjero para eludir esta ley.
2 Los procedimientos de anulación solo pueden ser iniciados por el fiscal del estado.

Artículo 2
Las relaciones extramatrimoniales entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín están prohibidas.

Artículo 3
Los judíos no pueden emplear en sus hogares a mujeres súbditas del Estado de Alemania o de sangre afín que sean menores de 45 años.

Artículo 4
1 A los judíos se les prohíbe enarbolar la bandera del Reich o la bandera nacional o exhibir los colores del Reich.
2 En cambio, se les permite exhibir los colores judíos. El ejercicio de este derecho está protegido por el Estado.

Artículo 5
1 Quien viole la prohibición del artículo 1 será castigado con pena de prisión con trabajos forzados.
2 Un hombre que viole la prohibición del artículo 2 será castigado con pena de prisión o pena de prisión con trabajos forzados.
3 Quien viole las disposiciones de los artículos 3 y 4 será castigado con pena de prisión de hasta un año y multa, o con una u otra de estas penas.

Artículo 6
El Ministro del Interior del Reich, en coordinación con el Delegado del Führer y el Ministro de Justicia del Reich, dictará las normas legales y administrativas necesarias para aplicar y completar esta ley.

Artículo 7
La ley entra en vigor al día siguiente de su promulgación, con excepción del artículo 3, que entra en vigor el 1 de enero de 1936.

Ley de ciudadanía del Reich
El Reichstag ha aprobado por unanimidad la siguiente ley, que se promulga por la presente:

Artículo 1
1 Son súbditos del Estado las personas que gozan de la protección del Reich alemán y que, en consecuencia, tienen obligaciones específicas para con él.
2 La condición de súbdito del Estado se adquiere de conformidad con las disposiciones del Reich y de la Ley de ciudadanía del Reich.

Artículo 2
1 Son ciudadanos del Reich los súbditos del Estado que, por ser de sangre alemana o afín a ella, demuestran con su conducta que están dispuestos y son aptos para servir fielmente al pueblo alemán y al Reich.
2 La ciudadanía del Reich se adquiere mediante la concesión de un certificado de ciudadanía del Reich.
3 El ciudadano del Reich es el único portador de plenos derechos políticos de conformidad con la ley.

Artículo 3
El Ministro del Interior del Reich, en coordinación con el Delegado del Führer, dictará las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias para la aplicación y el perfeccionamiento de esta ley.