Publicado: Mié Sep 09, 2015 8:51 am
por Aldo
Hola Wyrm
Acabo de leer este artículo que has posteado hace más de un año y déjame decirte que comprendo tu desconcierto y el mal sabor de boca que te ha dejado la decisión del Tribunal Federal suizo ante el comportamiento aparentemente racista que puede significar elevar el brazo izquierdo en clara alusión al saludo fascista o pronunciar las palabras: "Heil Hitler", que nos transportan a aquella etapa oscura del siglo XX, puesta en marcha por el régimen nazi. Pero desde el punto de vista jurídico, el fallo emitido por el aludido Tribunal Federal, no es arbitrario. La misma presidenta de la Comisión Federal contra el Racismo, al señalar que el Tribunal Federal muestra que los jueces no abusan de las normas penales antiracistas, lo está corroborando. El derecho penal está plagado de principios. Uno de ellos es el denominado principio de mínima intervención del derecho penal, que señala que éste último sólo debe intervenir ante el ataque a los bienes jurídicos más importantes, (entiéndase bien jurídico como las condiciones mínimas de convivencia social, es un bien al que el derecho le atribuye un determinado valor, por ejemplo: la vida, el patrimonio, el correcto funcionamiento de la administración pública, etc.), es decir, el derecho penal no puede ser utilizado como arma represiva de todo tipo de conducta, salvo de aquellas que comporten una lesión o puesto en peligro de los bienes jurídicos más importantes. En el caso que nos ocupa, se señala que: "Para los jueces tampoco un “Heil Hitler” puede ser entendido como “propagación de una ideología racista”, (...), El término “propagación” es deliberadamente impreciso, (...) Sostener un símbolo nazi, por ejemplo, no se considera propagación de una ideología, a menos que se lleve en un acto de proselitismo" (SIC). Aquí lo que hay que considerar es la conducta dolosa de la persona que efectuó el saludo nazi o dijo: "Heil Hitler", el dolo es la intención o voluntad que tiene una persona de que se produzca un determinado efecto en el mundo exterior, en el mundo objetivo, es decir, yo tengo la intención (fuero interno-subjetivo)de matar a otra persona y ésta muere a causa del disparo que le infligí (mundo externo-objetivo). Lo que se tiene que tener claro acá es cual es el "animus" o intención, que la persona persigue realizando el saludo nazi o diciendo: "Heil Hitler", si lo hizo sólo con la intención de realizar una broma o como se conoce en derecho con "animus giocandi", entonces esta conducta a lo sumo podría ser sancionada, si cabe, administrativamente, o en el peor de los casos con una sanción pecuniaria, no se aplicaría una sanción penal, no podría ser procesada penalmente. De allí que se diga que "Sostener un símbolo nazi, no se considera propagación de una ideología, a menos que se lleve en un acto de proselitismo". Espero Wyrm haber clarificado algo el porque del fallo del TF suizo que a simple vista podría parecer indigno y hasta vergonzoso.
Saludos.