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Acuerdo de "Bases por Destructores" (1940)

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Acuerdo de "Bases por Destructores" (1940)

Notapor cabo steiner el Lun Dic 04, 2006 11:02 am

Departamento de Estado
Washington


2 de setiembre de 1940

Su Excelencia
Honorable Marqués de Lothian C. H.,
Embajador Británico
Washington


Excelencia:

He recibido vuestra nota del 2 de setiembre de 1940, cuyo texto es el que sigue:

Tengo el honor, por instrucciones del Secretario de Estado de Su Majestad para Asuntos Exteriores, de informarle que en vista de los sentimientos de simpatía e interés del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido, por la seguridad nacional de los Estados Unidos y su deseo de fortalecer la capacidad de los Estados Unidos de cooperar efectivamente con las otras naciones de las Américas, en la defensa del Hemisferio Occidental, el Gobierno de Su Majestad garantiza al Gobierno de los Estados Unidos, libremente y sin consideraciones ulteriores, la entrega inmediata para su establecimiento y uso, de bases navales y aéreas incluyendo las facilidades para el ingreso a las mismas y la operación y protección de dichas bases en la Península de Avalon, en la costa sur de Terranova y en las costa este y en la Gran Bahía de Bermuda.

Además, en vista de de lo arriba expuesto y en vista del deseo de los Estados Unidos de adquirir bases navales y aéreas adicionales en el Caribe y La Guayana Británica, y sin intención de poner un valor económico o comercial sobre los derechos tangibles e intangibles de las propiedades en cuestión, el Gobierno de Su Majestad las pone inmediatamente a disposición de los Estados Unidos, para establecer bases navales y aéreas incluyendo las facilidades para el ingreso a las mismas y la operación y protección de dichas bases en el este de las Bahamas, el sur de Jamaica, la costa oeste de Santa Lucía, la costa oeste de Trinidad en el Golfo de Paria, en la isla de Antigua y en la Guayana Británica, dentro de las cincuenta millas de Georgetown a cambio de equipo naval y militar y material, que el Gobierno de Estados Unidos transferirá al Gobierno de Su Majestad.

Todas las bases y facilidades referidas en los párrafos precedentes, serán entregados en arriendo a los Estados Unidos por un período de noventainueve años, libres de renta y cargos, que no sean otros que la compensación que por acuerdo mutuo será pagada por los Estados Unidos, a efectos de compensar a los propietarios privados por la expropiación o daño causado por el establecimiento de las bases y facilidades en cuestión.

En los acuerdos de arriendo a los que se llegarán, el Gobierno de Su Majestad garantizará a los Estados Unidos, por el período de arriendo, todos los derechos, poder y autoridad dentro de las bases arrendadas y dentro de los límites de las aguas y espacios aéreos adyacentes a o en la vecindad de dichas bases, necesarios para el acceso y defensa de dichas bases, incluyendo las provisiones necesarias para su control.

Sin perjuicio de los derechos de los Estados Unidos arriba mencionados, de la autoridad y su jurisdicción dentro de las áreas arrendadas, las reconciliaciones y alcances de la jurisdicción de las autoridades de los territorios donde esas áreas están situadas, serán establecidas por mutuo acuerdo.

La ubicación exacta y límites de las bases mencionadas, las necesarias defensas costeras y antiaéreas, la ubicación de las suficientes fuerzas de defensa militar, almacenes y otras facilidades militares se determinarán por mutuo acuerdo. El Gobierno de Su Majestad está preparado para designar inmediatamente los expertos que acordarán con los expertos de Estados Unidos, para esos propósitos. Si esos expertos no llegaran a resolver por acuerdo, alguna situación en particular, excepto en el caso de Terranova y Bermuda, el caso será presentado a la consideración del Secretario de Estado de Estados Unidos y el Secretario de Asuntos Exteriores de Su Majestad.

Su Excelencia
El Honorable Marqués de Lothian C. H.,
Embajador Británico

Por mandato del Presidente estoy respondiendo a vuestra nota como sigue:

El Gobierno de Estados Unidos aprecia las declaraciones y la generosa acción del Gobierno de Su Majestad como se expresa en el contenido de vuestra comunicación, destinada a incrementar la seguridad nacional de los Estados Unidos y reforzar consistentemente su capacidad para cooperar efectivamente con las otras naciones de las Américas en defensa del Hemisferio Occidental. Por tanto, acepto con sumo agrado las propuestas.

El Gobierno de los Estados Unidos designará inmediatamente los expertos para conversar con los expertos designados por el Gobierno de Su Majestad, para determinar la ubicación exacta de las bases navales y aéreas mencionadas en la comunicación bajo acuerdo.

En consideración a las declaraciones expuestas, el Gobierno de los Estados Unidos transferirá inmediatamente al Gobierno de Su Majestad cincuenta destructores de la Marina de Estados Unidos, de las clasificadas como unidades del tipo de mil doscientas toneladas.

Acepte, Excelencia, la renovada seguridad de mi más alta consideración.


Cordell Hull
Secretario de Estado
Departamento de Estado
Estados Unidos de América

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